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SEGURO DE ACCIDENTES EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS.

CEOE CEPYME - SEGURO DE ACCIDENTES EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS.
13/03/2018   Muchos Convenios Colectivos recogen en su texto cláusulas que obligan al empresario a indemnizar con una cantidad a tanto alzada, al trabajador que sufre un accidente laboral con resultado de incapacidad permanente, gran invalidez o fallecimiento.

Responsabilidad Contractual.  Los convenios colectivos constituyen normas contractuales que obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación a cumplir con lo negociado en los mismos. De tal manera, que si aparece recogido en un convenio colectivo una cláusula indemnizatoria para los casos en los que se produzca la contingencia fijada de incapacidad permanente, gran invalidez o muerte, derivada de un accidente laboral, o incluso una enfermedad profesional, y llegara a producirse tal situación el empresario estará obligado a pagar la indemnización fijada.

 

Esta responsabilidad es directa, es decir, si se produce un accidente, o en su caso una enfermedad profesional, con el resultado de incapacidad, muerte, gran invalidez, nace la obligación de indemnización, con independencia de si existió o no relación de causalidad entre los cumplimientos o incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa, y el accidente laboral  producido, o la enfermedad profesional causada, cuyas consecuencias podrán dar lugar o no, a otro tipo de responsabilidades y recargos, en caso de ser así.

 

Hecho causante: Como se ha indicado, esta cláusula es fruto de la negociación, y puede o no estar contemplada en un convenio colectivo, y lo mismo ocurre con los hechos causantes que se pacten. Es decir, un convenio puede establecer como hecho causante de la incapacidad, muerte o gran invalidez indemnizable un accidente laboral únicamente, o puede ampliarlo también a una situación de enfermedad profesional. Habrá de estarse a lo que dice el convenio colectivo de aplicación.

 

Contingencia: Lo mismo ocurre con las contingencias cubiertas, pues será el propio convenio el que las delimite, pudiendo abarcar desde la Muerte únicamente, hasta la Gran Invalidez, la Incapacidad Permanente Absoluta, o la Incapacidad Permanente Total.

 

¿Obligación de asegurar la indemnización? Los  convenios colectivos que contemplan estas cláusulas indemnizatorias, normalmente también reflejan la obligación de la empresa de garantizar estas indemnizaciones mediante una compañía de seguros, al objeto de asegurar el cobro por parte del trabajador afectado o de su familia. Y aún no haciéndolo expresamente, es aconsejable subscribir un contrato de seguro que lo cubra, pues de no ser así, su empresa estará obligada al pago de esa indemnización en caso de producirse el accidente con cualquiera de los resultados previstos.

 

Comunique a su compañía la existencia de la cláusula.  Las diferentes compañías de seguros ya contemplan pólizas estándar dependiendo del sector que se trate, asegurando la cuantía indemnizatoria que marca el convenio. No obstante,  si usted no dispone de dicho seguro, le aconsejamos que se ponga en contacto con el agente y compañía con el que tenga los diferentes seguros y lo haga, indicando  el sector y convenio de aplicación que le corresponda así como el número de trabajadores de plantilla.

 

Ojo!  Le recordamos que los convenios colectivos son cambiantes a lo largo de su vida, y como consecuencia de la negociación pueden variar tanto los importes de indemnización como las causas y contingencias cubiertas. Si se produjera cualquier variación deberá ponerlo en conocimiento de la compañía aseguradora lo antes posibles para adaptar la póliza del seguro a la nueva redacción del convenio. Convenio de Panaderías: Un ejemplo de ello es el convenio de panaderías recientemente firmado (pendiente de publicación en el BOP), cuya cláusula se ha hecho extensiva a los supuesto de enfermedad profesional además del supuesto de accidente laboral que ya estaba contemplado.

 

 

Convenio Colectivos Provinciales que contemplan  indemnización, así como cuantía y supuesto.

 

 

  


Ojo!! Esta lista no es cerrada y tan solo contiene los supuestos  de los Convenios de ámbito provincial de Cuenca, pero puede ser que, por su actividad no exista convenio colectivo provincial de aplicación y que se rija por un convenio colectivo de ámbito superior, por lo que debería ver si existe o no la obligatoriedad de abonar indemnización en caso de accidente o enfermedad profesional, así como ver la cuantía a asegurar.

 

Compruebe si su convenio de aplicación contiene cláusula indemnizatoria por accidente laboral o enfermedad profesional, y contrate un seguro que cubra la cuantía indemnizatoria fijada. 

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org