Procedimiento de Reclamación: Cuando un cliente al que le ha suministrado algún producto o mercancía no le abona la factura emitida correspondiente, usted puede iniciar un procedimiento de reclamación, que normalmente comienza con una carta extrajudicial (Se recomienda que sea a través de burofax o cualquier medio que permita constatar dicha reclamación).
Cuando dicho requerimiento extrajudicial no es atendido, que suele ser la mayoría de las veces, usted puede recurrir a una reclamación judicial, a través del correspondiente procedimiento monitorio u ordinario, dependiendo de la cuantía a reclamar.
Procedimiento Monitorio: El procedimiento monitorio es un procedimiento judicial relativamente rápido y sencillo en principio, que permite reclamar el pago de deudas dinerarias, líquidas y vencidas que se pueden cuantificar en una suma de dinero.
Demanda: Se debe iniciar con la presentación de una demanda, a la que adjuntaremos las pruebas documentales en que nos basemos para hacer la reclamación.
Cuantía: Se podrá reclamar cualquier deuda con independencia de la cuantía, sin límite. Y la demanda inicial puede hacerse sin la intervención de abogado ni procurador.
Contestación: Pueden darse varias situaciones en función de la contestación del deudor:
- Si el deudor requerido por el juzgado paga la deuda: Se produce el ARCHIVO.
- Si el deudor no paga ni contesta: Se da por TERMINADO el procedimiento monitorio y se deberá iniciar un procedimiento EJECUTIVO.
- Si el deudor se Opone: Si la cuantía es superior a 2.000 €, la oposición será preceptiva la intervención de abogado y procurador. En este caso, el procedimiento monitorio pasará a JUICIO VERVAL si la cuantía es inferior a 6.000 €, o a procedimiento DECLARATIVO, si es mayor de 6.000 €, momento a partir del cual, será también preceptiva la intervención de abogado y procurador para el demandante.
Si hay Oposición
Prueba: Como no puede ser de otra manera en un estado de derecho, quien presenta una demanda en reclamación de una cantidad de dinero por impago, debe probar su existencia
La oposición a la demanda por parte del deudor es una posibilidad que va a transformar el procedimiento inicial en otro verbal o declarativo, y por lo tanto, debemos ser conscientes de ello antes de presentar la demanda monitoria, pues si bien hasta ahora bastaba con adjuntar la factura emitida para hacer la reclamación, y a lo largo del procedimiento se podían aportar más pruebas, lo cierto es que ahora se hace imprescindible la aportación de todos los documentos de prueba de que dispongamos para ello en el momento inicial.
La importancia de los Albaranes de Entrega: La Factura es un documento privado, emitido por una de la partes, y por lo tanto, no puede tener plena eficacia probatoria. Por este motivo es tan importante el valor de los Albaranes de Entrega, que vienen a reforzar nuestra reclamación como un elemento instrumental de prueba que sirve para acreditar la realidad del contrato y de su incumplimiento.
Contenido del Albarán: Es importante que a la entrega de un producto o mercancía se entregue también un albarán donde se haga constar el nombre, apellidos, DNI de la persona que firma la recepción, así como la relación que le une con el adquirente, si no es éste mismo quien lo recepciona.
que no tiene porqué
Otras pruebas: Evidentemente, tanto la factura como los albaranes de entrega pueden ser negados y no reconocidos por el deudor, pero si además podemos ponerlos en relación con otros medios de prueba, pueden resultan eficaces a efectos probatorios. Por ejemplo, el envió de un burofax anterior en reclamación de la deuda; la prueba de testigos; la petición de exibición de libros contables y modelos fiscales; la aportación de nuestros modelos fiscales donde pueda aparecer la relación comercial (modelo 347); o los pagos de facturas anteriores…..
Ante la posible oposición del deudor a nuestra demanda monitoria, es aconsejable aportar todos los documentos probatorios posibles para acreditar la existencia de la deuda, pues si existe dificultad para probar una deuda cuando el deudor niega la factura y los albaranes de entrega de mercancía, ello no es obstáculo para que el juzgador aprecie la existencia de deuda a través de otra serie de pruebas que complementan las anteriores.