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ESTOY JUBILADO Y COBRO UNA PENSIÓN CONTRIBUTIVA ¿PUEDO ADEMÁS TRABAJAR Y COBRAR POR ELLO?

CEOE CEPYME - ESTOY JUBILADO Y COBRO UNA PENSIÓN CONTRIBUTIVA ¿PUEDO ADEMÁS TRABAJAR Y COBRAR POR ELLO?
16/01/2018   La regla general es que el cobro de la pensión por jubilación es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas.

Excepciones!! Existen supuestos en los que se permite la compatibilización del cobro de la pensión de jubilación con la realización de trabajos, y por tanto con la obtención de una retribución por tales trabajos, pero con ciertas limitaciones y matices.

 

El artículo 213.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aunque sin desarrollo reglamentario, regula este supuesto y señala que: “El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social”.



Ojo! Solo por Cuenta Propia
: Es decir, si usted está jubilado puede realizar trabajos siempre y cuando sean por cuenta propia, y además la retribución o ingresos anuales totales por dichos trabajos no superen el SMI en cómputo anual (10.302,6 €.- en 2018)



Cuenta Ajena. Evidentemente, el trabajo por cuenta ajena quedaría excluido de la posible compatibilidad de ingresos. Recordemos que se considera trabajo por cuenta ajena cuando se prestan servicios retribuidos dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominado empresario.


Obligaciones.
En los casos de compatibilidad del cobro de la pensión con el trabajo por cuenta propia retribuido, el pensionista NO está obligado a cursar alta en la Seguridad Social, y tampoco generará nuevos derechos sobre su pensión actual. Hacienda! En cambio, SI estará obligado a dar de alta la actividad económica en la Hacienda Pública, y por supuesto a emitir las correspondientes facturas y liquidar los impuestos correspondientes, tales como el IVA e IRPF



¿Qué ocurre si los ingresos brutos superan el SMI?
Este supuesto de compatibilidad está previsto para el desarrollo de una actividad residual y no habitual, por lo que si los ingresos superan el SMI y no se comunica, se deberá proceder al reintegro del importe de la pensión percibida indebidamente y se incurrirá en la correspondiente infracción


Otras compatibilidades:



Pensión y Titularidad de un Negocio. La pensión de jubilación es compatible con la titularidad de un negocio y con las funciones inherentes a dicha titularidad, por lo que es necesario delimitar las funciones inherentes a la titularidad según la normativa mercantil relativa a la actividad del empresario.

 

Con la entrada en vigor de la Reforma Urgente del Trabajo Autónomo se contempla también la posibilidad de compatibilizar la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva, pudiendo en este caso percibir el 50 % de su pensión. Y se podría percibir el 100 % si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.



Jubilación Flexible.
Consiste en la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con la retribución por la prestación de servicios por cuenta ajena mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial. Cuenta Ajena! La diferencia con los dos supuestos anteriores es importante, ya que en este caso, la retribución se percibe por el trabajo por cuenta ajena, mediando un contrato laboral a tiempo parcial. Reducción de la Pensión! Además, la pensión de jubilación se reduce en proporción a la jornada laboral realizada.




Jubilación Parcial.
Otra posibilidad de compatibilidad es la Jubilación Parcial de los trabajadores por cuenta ajena, en los supuestos contemplados en la norma. Este supuesto todavía no se contempla para el supuesto de Autónomos.

 

Como ve son varias las posibilidades que se abren para compatibilizar el cobro de la pensión por jubilación y el ingreso de otras retribuciones por el desarrollo de un trabajo o actividad, ya sea por cuenta propia o ajena.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org