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SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2018: RETRIBUCIÓN SALARIAL DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS CUANDO SE REMITEN AL SMI. ¿CÓMO AFECTA LA SUBIDA DEL 4% DEL SMI PARA 2018?

CEOE CEPYME - SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2018: RETRIBUCIÓN SALARIAL DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS CUANDO SE REMITEN AL SMI.  ¿CÓMO AFECTA LA SUBIDA DEL 4% DEL SMI PARA 2018?
11/01/2018   El pasado 30 de diciembre de 2017 se ha publicado el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre por el que se fija el SMI, así como las reglas de afectación de la nueva cuantía en los Convenios Colectivos

Subida del 4 %: La subida fijada para el SMI a partir del 1 de enero de 2018 será del 4 %, quedando fijado en 24,53 €/día, o 735,90 €/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses, y sin que pueda ser inferior en ningún caso a 10.302,60 €/año en 14 pagas.




Solo Dinero: Para el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda minorar la cuantía íntegra en dinero de aquel.



Jornada Legal: El SMI se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de tal forma que si se realzase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.

Compensación y Absorción: El incremento del SMI, conforme a lo previsto en el RD, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho SMI, con un mínimo anual de 10.302,60 €.



Trabajadores Eventuales y Temporeros:
los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto al salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivo y de las dos pagas extraordinarias, sin que la cuantía del salario pueda resultar inferior a 34,85 € por jornada legal en la actividad.



Empleados de Hogar:El SMI de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 5,76 € por hora efectivamente trabajada.


Afectación a los Convenios Colectivos: Cuando un convenio colectivo, para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de cualquier complemento salarial, remite a un porcentaje del SMI, se deberán aplicar las 3 Reglas siguientes:

 


1. En los convenios vigentes a 1 de enero de 2017, salvo que las partes acuerden otra cosa, el SMI que se tome de referencia será el vigente para 2016, incrementado en un 2%.

 

 

2. En los convenios que entraron en vigor después de 1 de enero de 2017, y que continuaban vigentes a 26 de diciembre de 2017, salvo que las partes acuerden otra cosa, el SMI que se tome de referencia será el vigente para 2017.

  

 

3. Ojo!! Todos los Salarios establecidos en convenio colectivo que resulten inferiores en conjunto y cómputo anual a las cuantías del SMI vigente en cada momento deberán modificarse en la cuantía necesaria para asegurar dichas cuantías mínimas.

 

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org