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AUTÓNOMO: AHORA PUEDE CAMBIAR SU BASE DE COTIZACIÓN.

CEOE CEPYME - AUTÓNOMO: AHORA  PUEDE CAMBIAR SU BASE DE COTIZACIÓN.
04/12/2017   Dentro de la batería de medidas que la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo ha aprobado, se encuentra la posibilidad de cambiar su base de cotización, hasta cuatro veces al año. Ahora bien, ¿desde cuando surtirá efectos dicha modificación?, y ¿cómo puedo realizar dicho cambio?.

Entrada en vigor. En primer lugar debe saber que si bien la citada ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 26 de octubre de 2017, en la propia norma se establecen excepciones, de modo que algunas medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2018, como es el caso de esta medida que posibilita el cambio de bases hasta cuatro veces al año.

 

¿Cuándo se pueden hacer estos cambio y desde que momento surten efectos?. Esta medida contempla unos periodos en los cuales poder realizar dichos cambios de bases, así como la fecha desde la cual surtirá efectos esa nueva base. Estos periodos son los siguientes:

 

• Si la solicitud de cambio de bases se realiza entre el 1 de enero y 31 de marzo, la nueva base se aplicará desde el 1 de abril.
• Si la solicitud de cambio de bases se realiza entre el 1 de abril y 30 de junio, la nueva base se aplicará desde el 1 de julio.
• Si la solicitud de cambio de bases se realiza entre el 1 de julio y 30 de septiembre, la nueva base se aplicará desde el 1 de octubre.
• Si la solicitud de cambio de bases se realiza entre el 1 de octubre y 31 de diciembre, la nueva base se aplicará desde el 1 de enero.

 

¿Se puede elegir cualquier base?. Como es lógico, la elección del cambio de base de cotización deberá situarse entre la base mínima y la base máxima fijadas para cada año. Para el año 2017 la base mínima se sitúa en 893,10 €, y la base máxima se sitúa en 3.751,20 €.

 

¡Ojo¡ Cuando hablamos de “General” es porque si el autónomo tiene 48 o más años, o ha tenido 10 o más trabajadores en el año anterior, se establecen otras bases mínimas y máximas. Por lo tanto esas bases “General” solo será de aplicación para autónomos con 47 o menos años.

 

Podré elegir una base mayor o menor de la actual. Esto quiere decir que si yo como autónomo estoy cotizando por la base mínima legal fijada para ese ejercicio (893,10 para 2017), la posibilidad de cambiar mi base solo la puedo contemplar si es para aumentar dicha base y cotizar por una cuantía superior. Ahora bien, si yo estoy cotizando por una base más alta de la mínima (pongamos por ejemplo 1.050,00 €) puedo solicitar una base inferior (teniendo como tope la base mínima) o si el negocio funciona muy bien, puedo solicitar un aumento de dicha base (teniendo como tope la base máxima, 3.751,20 €).

 

¿Cómo realizar el cambio de bases? El cambio de bases se puede hacer de diferentes formas:


De manera presencial en la Oficina de Seguridad Social presentando físicamente el modelo TC. 4005 “Solicitud Cambio de Bases”. Que puede encontrar en la página de la Seguridad Social Inicio » Trabajadores » Cotización / Recaudación de Trabajadores » Servicios de Cotización/Recaudación » Documentos de cotización / recaudación » Modelos de Solicitud (válidos para su cumplimentación)

 


De manera telemática:
Usted mismo con certificado digital o usuario/contraseña (es la más rápida), entrando dentro de Sede Electrónica en la página de Seguridad Social, en el apartado “Afiliación o Inscripción”, - cambio de bases de cotización-autónomos, e informando la nueva base elegida.
Su gestor o autorizado red, en la Oficina Virtual del Sistema Red, en el apartado Inscripción y Afiliación Online Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Solicitud Cambio de bases de cotización/base próxima.

 

Recuerde: La posibilidad de cambio de bases (hasta 4 veces al año) entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018. Con esta medida el autónomo puede aumentar o disminuir su base de cotización según su situación económica o necesidades. Ahora bien, esa variación debe estar comprendida dentro de las bases mínimas y máximas que para cada año se fijen. Si usted cotiza por la base mínima (suele ser lo más habitual) esta medida solo le permitirá, si así lo decide, aumentar esa base (en la que usted decida, siempre teniendo como tope la base máxima).



 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org