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SI ES USTED UN EMPRESARIO INDIVIDUAL, PUEDE LIMITAR SU RESPONSABILIDAD POR DEUDAS DE LA EMPRESA.

CEOE CEPYME - SI ES USTED UN EMPRESARIO INDIVIDUAL, PUEDE LIMITAR SU RESPONSABILIDAD POR DEUDAS DE LA EMPRESA.
18/10/2017   La figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, permite al empresario individual, autónomo o profesional limitar su responsabilidad frente a las deudas contraídas por su actividad económica, excluyendo su vivienda habitual con ciertas condiciones, de esa responsabilidad empresarial.
Con carácter general, el autónomo, Empresario Individual o Profesional, responde con todo su patrimonio por las deudas generadas en el ejercicio o desarrollo de su actividad económica. Es lo que se denomina responsabilidad universal, que implica la afectación del patrimonio mercantil y civil del empresario para cubrir las deudas empresariales.


Con la figura del Empresario de Responsabilidad Limitada puede limitarse ésta responsabilidad en determinadas condiciones.


Requisitos: La constitución como Emprendedor de Responsabilidad Limitada deberá hacerse mediante Acta Notarial, e inscribirse en el Registro Mercantil, haciendo constar en dicho documento tal condición, la actividad económica desarrollada, y la vivienda objeto de exclusión de responsabilidad que se pretenda.


Publicidad. El empresario debe hacer constar en todos sus documentos mercantiles, y/o contables o de facturación, su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”.


Cuentas Anuales. También deberá formular y depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales de su actividad. Su incumplimiento, y la falta de depósito en los 7 meses siguientes al cierre del ejercicio, supondrá la pérdida del beneficio de limitación de responsabilidad pretendido con relación a las deudas posteriores a la finalización del citado plazo.


Limitaciones: Únicamente podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la Vivienda Habitual del deudor siempre y cuando no esté afecta a la actividad empresarial o profesional y que su valor no supere los 300.000 euros.


Deudas Anteriores. La responsabilidad será universal para las deudas que se hubieran contraído en momento anterior a la inscripción en el Registro Mercantil como ERL.


Fraude o Negligencia Grave. No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.


Deudas de Derecho Público. También quedan excluidas de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público, tales como deudas con la seguridad social o deudas con hacienda, por lo que los procedimientos de ejecución de estas deudas seguirán la normativa propia administrativa.
 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org