Suministros-Actividad desarrollada en la propia vivienda. Hasta ahora, Hacienda no ha admitido como gasto deducible en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, los gastos de suministros tales como, agua, teléfono, luz o internet, y solo admitía la deducción proporcional de aquellos gastos derivados de la titularidad del inmueble, tales como el IBI, la comunidad de vecinos, los seguros de responsabilidad por daños, la amortización, o los intereses por el préstamos hipotecario que graba la vivienda.
A partir de 2018. Desde este ejercicio, el autónomo podrá deducirse como gasto todos aquellos derivados de los suministros antes citados (agua, teléfono, luz, internet…), pero deberá hacer una imputación proporcional a los metros cuadrados utilizados para la actividad, y de esa proporcionalidad sólo podrá imputar el 30 %.
Por Ejemplo: Si usted ejerce una actividad de venta on line en su domicilio, teniendo el inmueble un total de 100 metros cuadrados, y el despacho destinado a la actividad tiene 25 metros cuadros, es decir, ocupa en 25 % del total de la superficie, siendo los gastos anuales de suministros (agua, luz, internet, teléfono) de 2.500 euros, usted se podrá deducir, del 25 % del total de esos gastos (parte proporcional ocupada del inmueble), un 30 % de los mismos, es decir, 2.500 x 25% x 30%, lo que supondría en este caso un total de 187,5 euros deducibles por suministros.
Excepción. Cabe la posibilidad de imputar un porcentaje mayor, siempre que pueda demostrar que el gasto en suministro destinado a desarrollo de la actividad sea superior a esa previsión o indicio general. Para ello, podrá hacer uso de contadores separados, o incluso llevar la relación histórica de consumos de la vivienda, antes y después del comienzo de la actividad (aunque esto puede no resultar sencillo en actividades que llevan desarrollándose desde hace años).
Gastos de Manutención y Estancia. Otra novedad es la posibilidad de deducir como gasto de actividad aquellos gastos derivados de los viajes que el autónomo o profesional tiene que realizar para llevar a cabo su actividad, es decir, los gastos de manutención (restaurantes), y los gastos de estancia (hoteles).
Límites. En cualquier caso, los gastos deducibles por viajes dentro de la península tendrán un límite de 26,67 euros si no existe pernoctación, y de 53,34 euros si existe pernoctación.
Requisitos. Para poder deducir estos gastos será necesario que los mismos guarden relación directa con la actividad desarrollada, es decir, debe estar justificado el motivo del gasto, y además, el pago debe hacerse mediante transferencia bancaria o mediante el pago con tarjeta.