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CINCO AÑOS Y MEDIO SIN TABACO. RECORDATORIO DE OBLIGACIONES PARA EL HOSTELERO.

CEOE CEPYME Cuenca- CINCO AÑOS Y MEDIO SIN TABACO. RECORDATORIO DE OBLIGACIONES PARA EL HOSTELERO.
21/09/2017   La ley antitabaco entro en vigor el 2 de enero de 2011. Esta demuestra una indiscutible voluntad de aumentar el nivel de protección de las personas frente al humo del tabaco.

¿Cómo afecta la Ley a mi negocio?


Lugares en  dónde está prohibido fumar. En general está prohibido fumar en todos los lugares cerrados de uso público y colectivo, entre los que se encuentran los bares, cafeterías, restaurantes y demás locales del sector hostelero. Además, tampoco cabe la posibilidad  de reservar espacios para fumadores en dichos establecimientos, ni tampoco en puertos, aeropuertos y estaciones de tren y autobuses.


Zona de Fumadores: Como ya se ha dicho, NO cabe la posibilidad de habilitar una Zona de Fumadores dentro del local, puesto que la prohibición alcanza a todo el establecimiento cerrado de uso público y colectivo.

Zona al Aire Libre: Muchos empresarios del sector se preguntan la prohibición de fumar alcanza también a las zonas que se encuentren al aire libre. En este caso, y para el sector concreto de hostelería, no está prohibido fumar en zonas al aire libre, pero ¿qué se entiende por zonas al aire libre?: En principio es todo espacio no cubierto,  o bien, aquel que está cubierto pero cerrado por un máximo de dos paredes, tabiques o muros.

Terrazas. a tenor de lo anteriormente expuesto, en las terrazas al aire libre, se podrá fumar siempre que,  como máximo tengan techo y dos paredes o paramentos (plásticos, toldos, etc.)


Carpas. Se podrá fumar solo si la carpa tiene como máximo dos laterales (paredes o paramentos).


Patio interior. Se podrá fumar si no tienen techo, pero en cambio, si tienen sombrillas, toldos, etc… se  deberá estudiar caso por caso.


Obligaciones de control del titular del local.



Identificar los espacios donde no se permite fumar.
Esta es la primera obligación que debe cumplir el titular del establecimiento o local, informar a la entrada de los mismos de la prohibición de fumar. Cartelería. La consejería no ha editado una cartelería oficial, cualquier identificación de prohibición de fumar será válida.


Si el titular descubre que un cliente está fumando en el local. En este caso, primero deberá advertir de la prohibición de fumar, y en caso de que el cliente no cese, deberá aplicar el derecho de admisión en el local. Es decir, deberá  actuar del mismo modo que actúa cuando un cliente tiene comportamientos incívicos o no permitidos por cualquier norma legal. ¿Y si es un trabajador al que encuentra fumando? En este caso, deberá aplicar el régimen disciplinario que marque su convenio colectivo o legislación laboral de aplicación.


Responsabilidades!!
Se dan dos tipos de responsabilidades, una le corresponde al titular del  local o establecimiento público que lo será de permitir fumar en un lugar donde está prohibido, considerada como una infracción grave por la Ley y que lleva asociada una multa de 601 euros hasta 10.000 euros. La otra responsabilidad será del fumador, que podrá ser también sancionado por incumplimiento de la misma Ley con multa de 30 a 600 euros.

Algunas Infracciones.


Leves: 
Fumar en los lugares en que esté prohibido.
No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición de fumar. 
Sanciones de 30 a 600 euros.
Graves: 
Habilitar una zona para fumar en lugares donde no está permitido.
Permitir fumar en lugares donde está prohibido. 
Sanciones de 601 a 10.000 euros.
Muy graves: 
La publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información. Sanciones de 10.001 hasta 600.000 euros.


Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org