Canal del Informante
Canal del Informante
Spot Asamblea General 2022
Spot Asamblea General 2022
Informe  Socioeconómico 2022
Informe Socioeconómico 2022
Informe Estratégico Cuenca
Informe Estratégico Cuenca
Memoria Anual 2022
Memoria Anual 2022
CALENDARIO LABORAL 2024
CALENDARIO LABORAL 2024
CUENCA PIENSA
CUENCA PIENSA
Ley de Transparencia Ceoe Cepyme Cuenca
Ley de Transparencia Ceoe Cepyme Cuenca
Política de calidad, medio ambiente, prevención de riesgos laborales y seguridad de la información
Política de calidad, medio ambiente, prevención de riesgos laborales y seguridad de la información

Noticias relacionadas

Hemeroteca

Texto
Fecha
RadDatePicker
RadDatePicker
Open the calendar popup.

AISLAMIENTO ACÚSTICO EN CAFETERÍAS, BARES Y RESTAURANTES

CEOE CEPYME - AISLAMIENTO ACÚSTICO EN CAFETERÍAS, BARES Y RESTAURANTES
21/08/2017   Es usual que todos los emprendedores que se aventuran en la apertura de un restaurante se pregunten por qué se les pide que insonoricen su local, sobre todo si no van a tener música o algún tipo de espectáculo.

Debo insonorizar mi restaurante, ¿sí o no?. En nuestra provincia, la normativa obliga a insonorizar los locales destinados a actividades recreativas y establecimientos públicos.


No todos los establecimientos exigen la misma insonorización! Debemos realizar una correcta insonorización, aunque bien es verdad que no hay que aislar por sistema, sino lo que sea necesario para garantizar que no se superan los niveles de inmisión admisibles en la vivienda colindante, y que el aislamiento del local satisface las exigencias municipales, y esto dependerá de varias circunstancias.

 

Niveles acústicos. Se debe insonorizar el local dependiendo de las características acústicas del edificio, la relación geométrica entre el local y el vecino más próximo, y el tipo de actividad de restauración que se quiera implantar.

El Ruido que pueden soportar nuestros vecinos. Los niveles acústicos de inmisión en el Interior de edificaciones, locales o viviendas colindantes  a nuestro local, es decir, los niveles de ruido permitido que pueden soportar nuestros “vecinos”,  serán los siguientes:


Para el caso de Equipamiento destinado al ocio:  40 dAB tanto en horario diurno como nocturno.
En horario de descanso nocturno, el límite para el nivel sonoro transmitido a locales o viviendas colindantes producido por motores de doto tipo y/o maquinaria accionada por los mismos, tanto de funcionamiento continuo como discontinuo, será de 25 dBA.


El Ruido que podemos generar en el interior de nuestro local: 



-Restaurantes, bares, pubs, disco-pubs, disco-bares, cafés-bares, cafés-teatro, cafeterías, cibercafés, salones de juegos recreativos, clubes y demás establecimientos y actividades:

1. Con equipos de reproducción sonora o audiovisual. 

•  Aislamiento con viviendas y locales: 70 dB  
•  Aislamiento con el exterior: 65 dB 

2. Sin equipos de reproducción sonora o audiovisual.

•  Aislamiento con viviendas y locales: 60 dB  
•  Aislamiento con el exterior: 45 dB 


-Salas de Fiesta, salones de boda, discotecas, pubs, disco-pubs, disco-bar, cafés-bares, cafés Teatro, clubes, locales con pista de baile y demás establecimientos y actividades con actuaciones y conciertos con música en directo. 

•  Aislamiento con viviendas y locales: 85 dB 
•  Aislamiento con el exterior: 60 dB


Ordenanzas Municipales. Es conveniente acudir a la ordenanza municipal concreta, pues esto límites son de carácter general, pero las distintas ordenanzas municipales pueden establecer otros límites especiales para situaciones o casos concretos, tales como en actividades que superen los 70, 80 o 90 dBA. Por 

Sanciones por falta de insonorización o por sobrepasar los niveles autorizados de ruido. La autoridad competente puede realizar inspecciones rutinarias o por denuncia en cualquier momento. Si en las mismas se comprueba la ausencia de medidas de insonorización acústica, o que se sobrepasan los niveles de contaminación acústica permitidos según legislación, ordenanza municipal,  y según las condiciones de las licencias de cada establecimiento, se procederá a incoar expediente sancionador.

Sanciones: Las posibles sanciones por incumplimiento de la Ley del Ruido, 37/2003 de 17 de noviembre, o de la Ley de 7/85 de 2 de abril por contaminación acústica, van desde los 180 euros por infracciones leves, hasta los 300.000 euros por infracciones muy graves, además de la adopción de medidas cautelares como la clausura temporal, total o parcial de las instalaciones, o la prohibición temporal o definitiva del desarrollo de la actividad.

Consejo:!! Es  conveniente consultar con un técnico competente en la materia.
Antes de abrir cualquier negocio de hostelería y restauración, es necesario disponer de una licencia de actividad comercial. Recordar que la licencia de actividad es un documento elaborado por un técnico (ingeniero y arquitecto) que refleja las condiciones y características de un local. 

 

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org