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ADMINISTRADORES Y APODERADOS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. CUESTIONES A TENER EN CUENTA.

CEOE CEPYME - ADMINISTRADORES Y APODERADOS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. CUESTIONES A TENER EN CUENTA.
11/08/2017   El régimen de Administración de una sociedad mercantil puede estar encomendado a varios administradores solidarios, varios administradores mancomunados, un único administrador, o incluso a favor de un “apoderado”.

En el tráfico mercantil, se debe tener presente y prestar atención al régimen de administración de las distintas entidades y sociedades mercantiles con las que vamos a trabajar, tanto si se trata de clientes, como si se trata de proveedores, e incluso del régimen de administración de la propia sociedad de la que seamos socios y/o administradores.

 

Administradores Mancomunados: Si la administración de la sociedad está encomendada a administradores mancomunados, cualquier contrato en el que sea parte una sociedad anónima deberá ser firmado por todos los administradores, y si la sociedad es de responsabilidad limitada, existe la posibilidad de que los estatutos prevean que sea suficiente la firma de dos de los administradores mancomunados.

 

La falta de firma de alguno de los administradores mancomunados hace que el contrato firmado no sea válido, lo cual puede traer consecuencias, por ejemplo si una empresa cliente nuestra deja de pagarnos, y su régimen de administración está encomendada a administradores mancomunados. Para dar validez al contrato habría que recabar la firma del administrador que falte, lo cual no es muy factible dado el posible beneficio que les podría suponer la falta de firma de todos ellos.

 

Consejo! Es aconsejable acudir al Registro Mercantil para consultar y verificar el régimen de administración de la empresa con la que se va a contratar.


Administradores Solidarios: En cambio, si la administración de la sociedad está encomendada a administradores solidarios, cualquiera de ellos podrá actuar en nombre y representación de la sociedad sin que sea preceptiva la participación de los otros. Este régimen tiene la ventaja de ser más operativo y ágil en cuanto a la toma de decisiones y formalización de acuerdos con terceros, pero en cambio, exige un mayor grado de confianza y/o atención entre los administradores.

 

Apoderamiento Mercantil: También existe la posibilidad, de que los administradores otorguen poder en favor de uno de ellos, o de un tercero,  para la realización de las funciones y actuaciones que crean oportunas, en cuyo caso, y aunque se trate de administradores mancomunados, el apoderado podrá llevar a cabo por sí mismo, y en nombre y representación de la empresa, las tareas para las que se le otorgaron poderes.

 

Revocación y Renuncia de Poderes. En cualquier caso, los administradores, podrán revocar los poderes otorgados cuando lo deseen, y así mismo, el apoderado también podrá renunciar al poder otorgado en su día de conformidad con el Código Civil, para lo cual deberá comunicarlo por escrito a los administradores de la sociedad. Ojo! Si la renuncia al poder supone algún perjuicio para la sociedad, ésta podrá reclamar al apoderado una indemnización al respecto.

 

Consejo! Es conveniente revisar periódicamente  el estado de poderes otorgados, puesto que sólo con la revocación o la renuncia expresa, éstos quedan sin efecto.

 

 

 

 

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org