Para evitar gastos laborales innecesarios, utilice todas las herramientas que el Estatuto de los Trabajadores, y el Convenio Colectivo de Hostelería ponen a su alcance para hacer un distribución de jornada de sus trabajadores lo más rentable posible.
Consejos que le pueden servir!
Haga Uso de las Horas Complementarias. En el supuesto de que usted tenga contratados trabajadores a jornada completa y trabajadores a jornada parcial ( con jornada mínima de 10 horas semanales en cómputo anual), o bien éste pensando en contratar algún trabajador a tiempo parcial para cubrir estos meses, puede acordar con los trabajadores a tiempo parcial, la realización de horas complementarias, cuyo coste es el mismo que la hora ordinaria. Ojo!! Este acuerdo debe reflejarse por escrito en el contrato de trabajo inicial o en un documento posterior, y nunca podrá acordare la realización de horas complementarias por encima del 30 % de la jornada parcial estipulada en el contrato.
Aviso!! De no hacerse esto, el trabajador con contrato parcial no podrá hacer más horas de las estipuladas en el contrato de trabajo, ni siquiera como horas extraordinarias. Y recuerde que las horas complementarias también deben registrarse diariamente y hacer un resumen mensual.
Haga uso de la Acumulación del Descanso Semanal. Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal de un día y medio ininterrumpido. Pues bien, para el sector de la hostelería, existe la posibilidad de acumular el medio día de descanso, por períodos de hasta 4 semanas, o bien separar ese medio día respecto del correspondiente al día completo, para disfrutarlo en otro día de la semana.
Si además se trata de una actividad estacional en zona turística, podrá acordarse la acumulación del medio día de descanso en un período de hasta 4 meses.
Acumulación del día y medio completo. También cabe la posibilidad de acumular el descanso semanal completo, pero con el límite máximo acumulable por períodos de hasta 14 días.
Ojo!! En todo caso, y en todos los supuestos descritos debe existir acuerdo entre la empresa y el trabajador.
Haga uso de la Distribución Irregular de la Jornada. Esta medida consiste en ampliar o disminuir la jornada laboral diaria habitual de los trabajadores durante ciertos períodos de tiempo, como puede ser el verano, disponiendo de 12 meses para hacer la correspondiente compensación de ese exceso de jornada diaria. Ojo!! El Estatuto de los Trabajadores limita la distribución irregular a un máximo del 10 % de la jornada máxima anual pactada en convenio.