¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre la nómina? La Nómina viene regulada en el artículo 29 del E.T, el cual indica en su punto primero que la “liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes”.
Continúa este artículo, en referencia a la documentación justificante del salario que debe ser entregada al trabajador que: “se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo, salvo que por Convenio Colectivo, o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación los diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan”.
Los conceptos de la nómina: En la nómina deben aparecer todos los conceptos que se correspondan con las diferentes percepciones del trabajador, siendo éstas de carácter salarial, de carácter extrasalarial, salario base y retenciones practicadas. Ojo!! También deben aparecer otros datos, tales como mes y año al que corresponde, días devengados, o posibles situaciones de I.T.
Modelo Oficial. Si bien, existe un modelo oficial validado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad, son muchas las empresas que no confeccionan sus nóminas de conformidad a las previsiones legalmente establecidas. Uno de estos casos, ha sido resuelto por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional tras un procedimiento entablado por el sindicato mayoritario en una empresa de teleoperadores.
La Sentencia explica que la empresa no reflejaba en las nóminas ciertos complementos ni el porcentaje aplicado para su cálculo, sino únicamente los importes totales.
Igualmente, en los casos de reducción o ampliación de jornada, o en los casos en que en un mismo mes se habían desempeñado jornadas con distinta extensión semanal, en la nómina no aparecía reflejado el número de días prestados y el salario correspondiente, sino que se fijaba una unidad diaria salarial y se abonaba una media ponderada.
¿Qué viene a establecer esta Sentencia? Para evitar situaciones como la que se apreciaba en esta empresa, el Tribunal incluye un modelo de recibo de salario que consta de percepciones salariales (salario base, complementos salariales, horas extraordinarias, horas complementarias –contratos a tiempo parcial- gratificaciones extraordinarias, salario en especie), y percepciones no salariales (indemnizaciones o subsidios, percepciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, las indemnizaciones por traslado, suspensiones o despidos y otras percepciones salariales).
Todas estas especificaciones son fundamentales en sectores en los que una nómina pueda contener gran variedad de complementos salariales.
La firma del trabajador. La nómina o recibo deberá ser firmada por el trabajador al hacerle entrega del duplicado y abonarle en moneda, cheque o talón las cantidades reflejadas. Dicha firma da fe de la percepción de las mismas, pero no supondrá la conformidad con ellas. En el caso de efectuarse el abono mediante transferencia bancaria, no se hace imprescindible a efectos de justificación la firma del trabajador, pues en este caso se entiende sustituida por el comprobante de abono expedido por el banco.
La Audiencia Nacional ha determinado que si la nómina no está lo suficientemente detallada, se priva al trabajador del conocimiento preciso del origen de los distintos complementos retributivos devengados, con lo que se obliga a efectuar “complejos cálculos matemáticos a fín de cotejar si la retribución percibida coincide con la efectivamente devengada”.