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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DICE QUE SI NO HAY GANANCIA EN LA VENTA DE UN INMUEBLE NO HAY PLUSVALÍA MUNICIPAL.

CEOE CEPYME - EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DICE QUE SI NO HAY GANANCIA EN LA VENTA DE UN INMUEBLE NO HAY PLUSVALÍA MUNICIPAL.
09/06/2017   Hasta ahora, la Plusvalía Municipal era un impuesto que gravaba el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana cuando se vendía un inmueble, con independencia de la existencia de ganancia o de pérdida patrimonial con la venta. Esto ahora puede cambiar.

Siempre Positivo. La venta de un inmueble siempre ha generado para el vendedor la obligación de pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana –Plusvalía Municipal-. El resultado de la liquidación de este impuesto siempre ha sido positivo, puesto que se calcula tomando como referencia el valor catastral y el tiempo transcurrido entre la compra y la venta posterior, aplicando unos porcentajes que establece cada ayuntamiento. Por lo tanto, hasta ahora daba igual si existía ganancia o pérdida patrimonial con la venta, siempre había que pagar Plusvalía.

 

Si no hay Ganancia no hay Plusvalía. Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha venido a dictaminar que si la venta de un inmueble no genera ganancia patrimonial para el vendedor, tampoco nace la obligación de pago de la Plusvalía Municipal. La sentencia argumenta esta posición diciendo que para exigir la Plusvalía es necesario que exista un incremento real  del valor del inmueble, y entiende que el actual cálculo ficticio de un incremento del valor del terreno no puede sustituir la realidad económica.

 

¿Y ahora qué? Esto no significa que los ayuntamientos vayan a dejar de liquidar este impuesto. A pesar de los pronunciamientos de números tribunales, incluido el constitucional, los ayuntamientos seguirán girando la liquidación por Plusvalía en la venta de inmuebles, pero existe la posibilidad de recurrir dichas liquidaciones con posibilidades de éxito.

 

Consejo!! Si en próximas fechas usted va a vender un inmueble que le va a generar pérdidas, y en el municipio donde está ubicado el inmueble se recauda la plusvalía mediante Autoliquidación, podrá presentarla con cuota cero, y después recurrir la posible propuesta de liquidación que le gire el ayuntamiento, o bien, podrá pagar el impuesto y después presentar una escrito solicitando la rectificación con devolución de ingresos indebidos (esta segunda opción es la más segura para evitar intereses y sanciones). Si por el contrario es el ayuntamiento quien liquida el impuesto y reclama el pago, usted deberá comunicar la transmisión acreditando las pérdidas y alegando que no procede el pago del impuesto por tal motivo, y en caso de no estimarse su alegación, podrá recurrir la liquidación que le gire el ayuntamiento.

 

Venta anterior! Si usted vendió un inmueble con pérdidas y presento autoliquidación, podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos si no han transcurrido 4 años. En cambio, si la liquidación la hizo el propio ayuntamiento, la liquidación ya es firme, y habría que analizar las actuaciones realizadas por usted frente a dicha liquidación (impugnación…).

 

A partir de ahora, se abre un período en el que se puede discutir a los ayuntamientos la obligación de pago de la plusvalía cuando se han producido pérdida en la venta de un inmueble, o incluso, cuando haya habido ganancia pero esta sea inferior a lo calculado por el método actual basado en el valor catastral con aplicación de coeficientes y porcentajes 



 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org