Normativa: El acceso al trabajo de los menores de edad, así como su contratación viene recogido en los artículos 6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores. Según lo dispuesto en el artículo 6.1, con carácter general y salvo excepciones, queda prohibida la admisión al trabajo a los menores de 16 años, de lo que se deduce que los menores situados en la franja entre los 18 y los 16 años de edad, sí pueden acceder al trabajo.
Menor Emancipado o No Emancipado. Debemos distinguir dos supuestos diferentes, el del menor de 18 años y mayor de 16 años emancipado legalmente, y el del menor de 18 años y mayor de 16 que convive con los padres. Un menor se encuentra emancipado cuando vive de forma voluntaria e independiente y con el consentimiento de sus padres o tutores legales, o bien cuando hubiera contraído matrimonio y conviva con su cónyuge y/o hijos
1-Menor No Emancipado: Cuando el menor no está emancipado legalmente, necesitan para contratar su trabajo el consentimiento de sus padres o tutores, o bien la autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo en el caso de que no sean sus padres.
Ojo!! Hay que tener muy presente en estos casos, que existen una serie de limitaciones legales para el desarrollo de su trabajo que no podrá sobrepasar, casi todas ellas relacionadas con la prevención de riesgos laborales, y que tratan de proteger de una manera muy especial al menor frente a los mismos.
Limitaciones legales:
-No podrán trabajar en actividades declaradas como insalubres o peligrosas.
-No podrán realizar Trabajos nocturnos: Tiene la consideración de trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Es decir, su actividad no podrá desarrollarse en esa franja horaria
-No podrán realizar Horas Extraordinarias. Recordemos que un trabajador normal puede hacer hasta un máximo de 80 horas extraordinarias al año.
-No podrán realizar más de 8 horas de trabajo efectivo, incluida la formación. En el caso de un trabajador normal puede incrementarse hasta las 9 horas diarias, o incluso más si así se establece en convenio colectivo.
-Deberán contar con descansos de al menos 30 minutos si tiene una jornada que supere las 4 horas y 30 minutos. En el caso de un trabajador normal el descanso obligatorio está fijado en 15 minutos para jornadas continuadas de más de 6 horas
-Su descanso semanal será de dos días seguidos ininterrumpidos, frente al día y medio que tiene un trabajador normal.
1-Menor Emancipado Legalmente: En el caso de que el menor estuviera emancipado legalmente, podrá contratar por sí mismo su trabajo y además no se aplicarán las limitaciones anteriormente citadas, pudiendo trabajar con total normalidad y en las mismas condiciones que un trabajador mayor de edad.
¡Ojo con la prevención!: El empresario deberá efectuar una evaluación del puesto de trabajo que ocupará el menor, con el fin de establecer las condiciones de trabajo que puedan suponer un riesgo para éste. Igualmente, el empresario deberá informar tanto al trabajador como a sus padres o tutores sobre las medidas adoptadas para la protección de su seguridad.
Si Vd. en su empresa decide contratar a un menor de 18 años y mayor de 16 deberá mediar el permiso de sus padres o tutores si éste no tiene plena capacidad para obrar (emancipación), y su trabajo estará sujeto a determinadas limitaciones y especialidades que el empresario en todo caso deberá respetar.