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BAJA Y ALTA MÉDICAS EN UN MISMO PARTE. ¿ES POSIBLE?

CEOE CEPYME - BAJA Y ALTA MÉDICAS  EN UN MISMO PARTE. ¿ES POSIBLE?
25/04/2017   Si uno de sus trabajadores le hace entrega de un parte médico en el que se refleja la baja y a la vez el alta del trabajador no se extrañe, pues desde hace algún tiempo esto es posible al introducirse en el sistema el concepto de “IT de duración estimada muy corta”.

Efectivamente, con los cambios introducidos en la tramitación de las altas y bajas por Incapacidad Temporal, un facultativo medico puede emitir un parte de baja de un trabajador que a la vez lleve incorporado el alta del mismo, al tratarse de procesos de incapacidad temporales cuya duración es previsible desde un punto de vista médico, y se trate de procesos de Duración Estimada Muy Corta.


IT de Duración Estimada.
Se han previsto cuatro situaciones de incapacidad temporal cuyo tiempo de duración es estimada en función de la patología médica, y nos encontramos con IT de duración estimada muy corta, inferior a 5 días naturales, IT de duración estimada corta, con un período de entre 5 y 30 días naturales, IT de duración estimada media, con un período de entre 31 y 60 días naturales, e IT de duración estimada larga, con un período de 61 o más días naturales.

 

Ojo!! la Duración puede ser modificada. La estimación del proceso puede ser modificada en cualquier momento por el facultativo. Esto implica una modificación también de las fechas en que deberá comparecer el trabajador en situación de IT ante el facultativo para su revisión y emisión del correspondiente parte de confirmación.


Confirmaciones de Baja.
Esto afecta como hemos vista a la Confirmaciones de Baja, pues hasta ahora el facultativo emitía una baja y a los tres días el trabajador debía comparecer otra vez para que le emitiesen el primer parte de confirmación y a partir de ese momento, la confirmación de la baja se tramitaba semana a semana, hasta la fecha de alta.



Primera Confirmación de Baja
. Salvo en los procesos de duración estimada muy corta (donde hay parte de baja/alta al mismo tiempo), ahora, cuando se emite el parte de baja, en el mismo parte se consigna la próxima fecha de comparecencia para la primera confirmación, que no será superior a una semana en los procesos cortos o medios, ni superior a 14 días en los procesos considerados largos.


Posteriores Confirmaciones de Baja
. Tras este primer parte de confirmación los plazos se amplían pudiendo ser las revisiones y parte de confirmación cada 14 días naturales máximo en procesos cortos, cada 28 días naturales máximo en procesos medios y cada 35 días naturales máximo en procesos largos.


Tramitación en 3 días!!
La empresa en todos los casos deberá tramitar estos partes de Alta, Baja y/o Confirmación a través del sistema Red en el plazo improrrogable de tres días hábiles a partir de su recepción. Esta obligatoriedad de presentación telemática no implica que la empresa no tenga la obligación de conservar los modelos en soporte papel durante un plazo de 4 años contados desde la fecha de presentación telemática de dicho parte.



Cómo actuar ante un parte de Baja y Alta. En los casos de IT de duración estimada muy corta, el trabajador dispone de un plazo de 24 horas para entregar la copia del parte baja/alta que va destinado a la empresa, desde la fecha indicada de alta. En cuanto a la tramitación por parte de la empresa, y pesar de haber recepcionado el parte antes de la fecha de alta indicada en el mismo, lo aconsejable es que se tramite el parte de baja y esperar a que se confirme la fecha de alta, ya que aun señalándose la fecha de alta en el propio parte, si el trabajador considerase que puede no estar recuperado para trabajar, podría acudir nuevamente al médico, incluso el mismo día indicado de alta, y si el facultativo lo considera, podría modificar esa fecha de alta y emitir un parte de confirmación de baja, de tal manera que de haberse tramitado el parte de alta a la vez que el de baja, dicha alta no se correspondería con respecto a los datos que manejaría el INSS.


Incumplimiento de Plazos! En el caso de que el incumplimiento sea del empresario, y no tramite los partes médicos facilitados por el trabajador en el plazo indicado de tres días hábiles desde la recepción del mismo, se incurre en una infracción de carácter leve que implica una sanción de multa de 60 a 625 €. Y además puede dar lugar a que el MESS, a propuesta de la entidad gestora o mutua deje en suspenso las correspondientes deducciones por IT efectuadas en los boletines de cotización.

En caso de que el incumplimiento sea por parte del trabajador, al no entregar los partes en los plazos señalados de 3 días desde la expedición de la baja o confirmación de baja, o de 24 horas desde la emisión del parte de alta, sin causa justificada, el empresario podrá aplicar su potestad sancionadora. Y por otro lado, en su caso, el trabajador podría ser objeto de sanción de carácter leve por infracción en materia social, con la perdida durante un mes de la prestación que le correspondiese.

Consejo: Cuando un trabajador le entregue la copia del parte de baja/alta o confirmación, es conveniente registrar delante de él la fecha de entrega, para dejar constancia de esa fecha, sellando en su caso la copia propia del trabajador para que se acredite dicha fecha y evitar posibles responsabilidades por el trámite fuera del plazo legal de tres días hábiles.




 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

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