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REGISTRO DE MOROSOS: COMO SALIR

CEOE CEPYME - REGISTRO DE MOROSOS: COMO SALIR
25/04/2017   En España existen cerca de 130 empresas que elaboran registros de impagos. Aparecer en uno de éstos, no sólo implica problemas para conseguir un crédito bancario, también para la contratación de servicios básicos para una empresa como telefonía o electricidad.

Sin duda, caer en un fichero de morosos puede ser fácil, bastará por ejemplo, una pequeña deuda con su compañía telefónica al reclamarle ésta una factura con cuya cuantía no estemos de acuerdo. Sin embargo, a la hora de salir, las empresas, autónomos o personas físicas tienen grandes dificultades, ya que, incluso después de haber abonado la factura que originó la inscripción en uno de estos registros, salir del mismo origina graves problemas.

 

Si le han comunicado la existencia de una deuda (se esté o no de acuerdo con ella), le recomendamos que siga estos pasos.

 

Fase Inicial: Si se produce un descubierto, la empresa acreedora deberá comunicárselo para que un periodo de tiempo (uno o dos meses) pueda abonar la deuda, o bien, mostrar su disconformidad. No obstante, también es habitual, que directamente nos enteremos de nuestra inclusión en un registro de morosos, sin que haya existido una comunicación previa. Esta situación nos podría servir como base para una posible reclamación.

 

Si se Paga la Deuda: En principio, si se abona la deuda pendiente, deberá ser la compañía acreedora la que deberá ordenar la salida del registro, comunicando que se ha procedido a la cancelación de la deuda a la empresa gestora. Pero en repetidas ocasiones, incluso pagando la deuda, podemos encontrarnos con que nos siguen manteniendo en estos registros. Consejo! Para evitar dilaciones en el tiempo es recomendable que Vd. acuda directamente a la empresa gestora del registro, quien tendrá la obligación de contestarle en un plazo de diez días.

 

Reclame primero y después Acuda a la Agencia Española de Protección de Datos. Para hacer esa primera reclamación le recomendamos que acuda a un letrado para que la gestione, ya que previsiblemente se prolongará varias semanas, y durante este tiempo Vd. continuará recibiendo llamadas recordándole la deuda, o bien, reclamaciones vía postal en el mismo sentido.

 

Si Vd. considera que se han vulnerado sus Derechos, podrá acudir a los Tribunales, o bien, a la Agencia Española de Protección de Datos, ya que, según la normativa de protección de datos, una vez que pague, Vd. deberá salir automáticamente del fichero, y además esa información deberá ser borrada de inmediato, situación que sin embargo, y como veremos, a veces no suele producirse, por lo que no queda más remedio que acudir a la vía judicial.

 

Novedades judiciales al respecto: Recientemente, el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Teruel (Sentencia 1/2017) ha condenado a una entidad bancaria, al considerar este Juzgado que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor del demandante, en este caso el titular de un préstamo hipotecario. En este caso concreto, esta persona dejó de pagar un préstamo hipotecario, siendo inscrito en uno de estos registros, pese a que éste acordó con el banco la dación en pago parcial de la deuda, condonándose parte de la misma, por lo que no tenía sentido seguir manteniendo su inscripción en el registro de morosos.

 

Pese a este acuerdo, no se produjo la retirada de esta persona del registro de morosos, ocasionando graves perjuicios al interesado. En este sentido, el Juzgado consideró que la inserción indebida de datos de personas físicas en un fichero de solvencia patrimonial constituye una intromisión al honor de éstas e incide negativamente en su buen nombre, prestigio o reputación y, en suma, en su dignidad personal.

 

¡Recuerde! La ley ampara al ciudadano o empresa en el sentido de reconocerles los derechos de acceso al fichero para solicitar y obtener información de sus datos de carácter personal incluidos en el mismo, así como los derechos de rectificación y cancelación (si hubiese pagado) y oposición (si se hubiese obviado algún paso). Estos derechos son personalísimos y sólo podrán ser ejercitados por el afectado.

Por lo tanto, si Vd. ha procedido a la cancelación, el pago o cumplimiento de la deuda, ésta determinará la cancelación inmediata de todo dato relativo a la misma. En los demás supuestos, los datos deberán ser cancelados transcurridos 6 años contados a partir del plazo de cumplimiento de la obligación.


Si se hubiesen aportado los documentos justificativos del pago de la deuda y el registro no hubiese cancelado los datos, se podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o bien, acudir a la vía judicial para reclamar los daños y perjuicios causados.

 


 

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org