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TENGO VARIOS DEUDORES, ME HAN COMENTADO QUE PUEDO ACUDIR AL PROCEDIMIENTO MONITORIO ¿EN QUÉ CONSISTE?

CEOE CEPYME - TENGO VARIOS DEUDORES, ME HAN COMENTADO QUE PUEDO ACUDIR AL PROCEDIMIENTO MONITORIO ¿EN QUÉ CONSISTE?
23/03/2017   La Ley de Enjuiciamiento Civil regula este procedimiento para reclamar cualquier cuantía impagada, aportando para ello facturas, albaranes, contratos, o cualquier otra documentación aceptada en derecho y que acredite la deuda.

Legislación, artículo 812 Ley de Enjuiciamiento Civil:


1.-Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:


1ª-Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

 

2ª-Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por elacreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
(…)

  

No será preceptivo acudir con abogado y procurador: En este procedimiento especial, la demanda podrá ser iniciada sin la intervención de estos profesionales, siendo de vital importancia, en estos supuestos, la acreditación de la deuda con la aportación de documentación como facturas o albaranes, que acrediten su existencia en el momento de iniciar la reclamación.

 

Con la documentación reseñada, acreditando el impago, Vd. podrá presentar en el Juzgado correspondiente al domicilio del deudor, la petición inicial frente a éste, con independencia de que el demandado sea persona física o jurídica.

 

Admitida por el Juez la demanda, se dará traslado de la misma al deudor, para que en un plazo de 20 días hábiles, es decir, se excluyen sábados y domingos, abone la cuantía reclamada.

 

Si por el contrario no existe pago u oposición, el Juez dictará auto en el que se declarará la finalización del procedimiento. Este auto podrá ser ejecutado mediante una nueva demanda, en este caso ejecutiva.

 

Si el deudor se opone por no considerar probada o existente la deuda, en ese plazo de 20 días, el Juez archivará el procedimiento monitorio y mandará que se continúe el trámite por el procedimiento declarativo correspondiente (verbal u ordinario), en función de su importe.

 

Intervención de abogado y procurador: En el supuesto de que el proceso monitorio se inicie por una reclamación que supere los 2.000 €, si éste finalmente es archivado, continuándose por el procedimiento declarativo verbal u ordinario, o bien, con la interposición de demanda ejecutiva, Vd. debe saber, que en ese caso, será obligatorio estar asistido por abogado y procurador.

 

No obstante, nuestra recomendación, es contactar, sea preceptivo o no, con un profesional del derecho a la hora iniciar estos trámites, con el fin de tener las mayores garantía de defensa, y sea conocedor de todas las fases y consecuencias que conlleva la interposición de una demanda de proceso monitorio.

 

Este procedimiento incluido en la LEC, permite por lo tanto acudir al Juzgado en reclamación de cualquier deuda, siempre y cuando la misma se pueda acreditar, normalmente mediante la aportación de facturas, y sin que sea preceptiva la asistencia de abogado y procurador. No obstante, será importante que Vd. acuda a un profesional para que le informe y aconseje sobre los trámites que conlleva, ya que si bien, es un procedimiento sencillo, el mismo podrá derivar en otro, en el que si podría ser necesaria y obligatoria la intervención de abogado y procurador.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org