Representación de los Trabajadores. Es necesario distinguir los dos tipos de representación de los trabajadores en las empresas, diferenciando entre los Delegados de Personal, y los Comités de Empresa. La elección de los delegados de personal se producirá en las empresas o centros de trabajo donde hay más de 10 trabajadores y menos de 50 y los Comités de Empresa se elegirán en empresas o centros de trabajo con más de 50 trabajadores.
Delegados de Personal. Centrándonos en el caso de las empresas con más de 10 trabajadores y menos de 50, podrán promover elecciones los trabajadores y/o los sindicatos más representativos, y la elección será obligada para la empresa. En este caso se elige un delegado si el número de trabajadores no supera los 30, y tres delegados si se superan los 30 trabajadores.
Ojo!! En aquellas empresas que empleen entre 6 y 10 trabajadores, también podrá elegirse a un delegado de personal si deciden promover elecciones los trabajadores por mayoría. En este caso los sindicatos no pueden promover elecciones por sí mismos, o al menos no serán obligadas, ya que solo lo pueden hacer los trabajadores en votación mayoritaria.
Centros de trabajo de menos de 6 trabajadores. En los centros de trabajo con menos de 6 trabajadores, no cabe imponer la celebración de elecciones sindicales, ni por parte de los trabajadores ni por parte de los sindicatos.
Empresa con dos centros de trabajo. En el supuesto en que una empresa tenga dos centros de trabajo, y en ninguno de ellos se alcance el mínimo de trabajadores empleados para la celebración de elecciones (por ejemplo 5 y 6), un sindicato no podrá recurrir a la agrupación para alcanzar ese mínimo exigible para promover elecciones, puesto que la circunscripción electoral es el centro de trabajo como hemos dicho. En este caso, solo los trabajadores del centro en el que hay 6 empleados pueden promover elecciones por acuerdo de la mayoría, para elegir un delegado de personal.
Y si la empresa tiene dos centros de trabajo con 2 y 3 trabajadores respectivamente, ni siquiera los propios trabajadores pueden promover elecciones, puesto que tampoco pueden recurrir a la agrupación, y en ninguno de los dos casos alcanzaría el mínimo de 6 empleados para ello.
Obligaciones de la Empresa! Cumplidas las condiciones para la celebración de elecciones en la empresa, y recibida la notificación por parte de los empleados, la empresa contará con un plazo de 7 días para comunicarlo a los trabajadores que deben constituir la mesa electoral: empleado de mayor antigüedad, que ejercerá de presidente, el elector de mayor edad, y el elector de menor edad, que ejercerán como vocales.
Además deberá proporcionar a la mesa el censo electoral, es decir, la relación de trabajadores que cumplen los requisitos para ser electores y/o elegibles.
Ojo!! La oposición sin fundamento a la celebración de elecciones en la empresa, o la transgresión de los deberes de colaboración que las normas reguladoras del proceso electoral imponen al empresario se considera infracción muy grave, sancionable con multa de 6.251 a 187.515 €.