Canal del Informante
Canal del Informante
Spot Asamblea General 2022
Spot Asamblea General 2022
Informe  Socioeconómico 2022
Informe Socioeconómico 2022
Informe Estratégico Cuenca
Informe Estratégico Cuenca
Memoria Anual 2022
Memoria Anual 2022
CALENDARIO LABORAL 2024
CALENDARIO LABORAL 2024
CUENCA PIENSA
CUENCA PIENSA
Ley de Transparencia Ceoe Cepyme Cuenca
Ley de Transparencia Ceoe Cepyme Cuenca
Política de calidad, medio ambiente, prevención de riesgos laborales y seguridad de la información
Política de calidad, medio ambiente, prevención de riesgos laborales y seguridad de la información

Noticias relacionadas

Hemeroteca

Texto
Fecha
RadDatePicker
RadDatePicker
Open the calendar popup.

ME HA VISITADO UN INSPECTOR DE LA SGAE Y ME EXIGE EL PAGO DE UN CANON POR EL USO DE APARATOS REPRODUCTORES.

CEOE CEPYME - ME HA VISITADO UN INSPECTOR DE LA SGAE Y ME EXIGE EL PAGO DE UN CANON POR EL USO DE APARATOS REPRODUCTORES.
23/03/2017   Si usted es titular de un Comercio, Guardería, bar, pub, restaurante, cafetería, hotel, o de cualquier establecimiento abierto al público, en el que haga uso de aparatos reproductores de música, televisión o radio, está obligado a pagar un canon en concepto de derechos de propiedad intelectual.

¿Quién puede exigirle ese Canon? Los autores de las obras que se difunden, que están representados por diferentes entidades de gestión de dichos derechos, entre las que se encuentran SGAE, CEDRO, EGEDA, VEGAP, DAMA, AEI, AISGE y AGEDI. Aunque en realidad existen vías de gestión alternativas a estas entidades, desde las licencias Creative Commons hasta las empresas privadas de registro.


Difusión Pública!!
Solo hay que pagar si tenemos un local abierto al público en el que se hace difusión de música o contenidos con derechos de autor, en el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. ¡Ojo!: No se considera pública la comunicación cuando se celebre en un ámbito estrictamente domestico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.


Necesita tener Autorización de las Entidades de Gestión
. Para poder difundir música u obras con derechos de autor en nuestro local públicamente, nos tienen que autorizar los titulares de dichas obras, a través de las Entidades de Gestión que los representan.

 

Actualmente, en Comercio, Hostelería y Restauración las más conocidas son SGAE y AGEDI que gestionan el derecho de comunicación pública. La SGAE que gestiona los derechos del autor o del editor y la AGEDI-AIE que gestiona los derechos de la compañía discográfica.

 

Para obtener la autorización debe pagar un Canon. En estos momentos, el Canon establecido en tarifas por las citadas entidades, viene establecido por el tipo de establecimiento, el carácter accesorio o primordial de la difusión, y por los metros cuadrados del local.

 

No quiero pagar ese Canon!! Si usted no quiere pagar el Canon sin verse demandado judicialmente, solo hay una forma legal de evitarlo, No haga difusión de música, televisión o radio en su local, o bien, puede hacer difusión de obras de autores que no están en su repertorio.

 

Por ello surgieron en internet una diversidad de plataformas que agrupan autores independientes: Jamendo o Creative Commons son algunas de ellas, y en su plataforma se pueden descargar canciones gratuitas o pagar un canon mucho menor, en la que ellos hacen una selección de canciones a gusto del consumidor.¡CUIDADO!: podemos pasar a las entidades de gestión el material elegido para que nos notifiquen que realmente no está dentro de su repertorio.

 

¿Y si no pago el Canon y hago difusión de música y obras de autor? Si usted decide no pagar el Canon, y además hacer difusión de música en su comercio, o poner la televisión en su bar, debe saber que puede ser demandado judicialmente para reclamarle dicha cuota.

 

Para demandarle, las entidades de gestión tienen en la calle inspectores que van visitando los establecimientos, levantando actas e informes propios, y recopilando pruebas del uso y difusión de música, televisión, radio y demás en su local. Cuando tienen suficientes pruebas de un período de tiempo más o menos largo, cuyas cuotas a reclamar les resulte rentables frente a los gastos judiciales, es muy probable que inicien una reclamación judicial. La sentencia del juzgado dependerá de la fuerza probatoria de las pruebas aportadas por las partes, siendo necesario que la prueba de uso y difusión sea evidente.

 

En cualquier caso, las actas e informes de los inspectores no tienen ninguna presunción de veracidad si no van acompañadas de otros documentos o pruebas que verifiquen lo que en ellas se informa, salvo que lleven la firma del titular del local aceptando su contenido.



Debe tener claro que si gestiona un negocio abierto al público, en el que se utilizan aparatos de reproducción de música o imágenes, tiene que elegir entre pagar a las entidades de gestión por su repertorio o utilizar plataformas independientes que agrupan autores que no se encuentren en las anteriores.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org