CEOE CEPYME Cuenca recomienda pedir vía administrativa los intereses de demora de pago a proveedores
29/04/2016
La Confederación de Empresarios de Cuenca señala que ya se ha elevado esta cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar si la legislación nacional que señalaba la renuncia de la deuda contraída por los intereses, es acorde a la directiva comunitaria y procede o no el abono de los mismos.
CEOE CEPYME Cuenca aconseja a las empresas reclamar los intereses de demora a los que renunciaron en el momento del cobro del Plan de Pago a Proveedores y es que esta renuncia podría no ser avalada por la legislación comunitaria en este sentido.
Así, en el año 2012, en el Real Decreto 472012 dirigido a reducir la deuda comercial con las administraciones se establecía que el abono de la factura a favor del contratista “conlleva la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el contratista por el principal, los intereses, costas judiciales y cualquiera otros gastos accesorios”, lo que también fue regulado a nivel regional.
Sin embargo, se ha tenido conocimiento de dos sentencias que, a pesar de la renuncia a percibir los intereses en su momento, han reconocido a los proveedores de la administración pública el derecho a cobrar los intereses de demora aunque renunciaron a ellos al adherirse al Pago a Proveedores.
Por todo ello, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Murcia ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar si la legislación nacional en materia de lucha contra la morosidad es acorde a la directiva 7/2011/UE y procede o no, el cobro de los intereses.
Interponer reclamación
Al ser la Ley de 2012, y pese a que no haya resolución de la cuestión por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, CEOE CEPYME Cuenca aconseja que se interponga reclamación por vía administrativa de los intereses de demora antes de conocerla porque la acción para reclamar estos intereses prescribe a los cuatro años.
Las empresas disponen de un plazo de cinco meses para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, plazo en el que previsiblemente ya se haya resuelto la cuestión prejudicial con el TJUE.