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CEOE CEPYME Cuenca informa a sus asociados de los distintos modelos de contrato

CEOE CEPYME Cuenca- CEOE CEPYME Cuenca informa a sus asociados de los distintos modelos de contrato
22/07/2014   El Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca ha emitido una circular informativa señalando los distintos tipos de contrato temporal, que son aquellos en los que se centrarán las inspecciones.

La Confederación de Empresarios de Cuenca, a través de su Departamento Jurídico, ha emitido una circular informativa mediante la que se informa a los empresarios de los distintos tipos de contrato temporal y sus características con el fin de que estén preparados para superar sin problemas la campaña de control en material de contratación que va a realizar la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social. 

En este sentido, se establecerá un control y seguimiento del régimen jurídico de los contratos temporales y sus principales incumplimientos, así como el encadenamiento de estos contratos, obligando a los empresarios que no hayan realizado bien estas contrataciones, a su conversión en indefinidos. 

Tipos de contrato 

El Departamento Jurídico ha indicado que en nuestro ordenamiento jurídico existen tres tipos de contratación temporal, el contrato de obra o servicio, el contrato eventual por circunstancias de la producción o el contrato de interinidad. 

En cuanto al contrato de obra y servicio, está vinculado a una actividad con una duración determinada dentro de la empresa y se podrán hacer contratos sucesivos, siempre que la obra y servicios sean perfectamente individualizables en la actividad de la empresa. 

Del mismo modo se indica que existe un límite de tres años a partir del cual el trabajo adquiere la condición de fijo, aunque este límite puede ampliarse por negoción colectiva. 

En este tipo de contrato la inspección de trabajo controlará, en el sector de la construcción, la posible existencia de pactos expresos por cada obra o centro de trabajo, que las obras sean en la misma provincia y la duración máxima recogida en el convenio. 

El contrato eventual atiende exigencias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos en una empresa y no puede utilizarse para cubrir trabajos fijos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. 

En este caso se controlará la eventualidad del trabajo, la duración máxima establecida en el convenio y el sistema de registro de la jornada de trabajo en los contratos a tiempo parcial. 

En cuanto al contrato de interinidad, tiene por objeto la cobertura de vacantes temporales en una empresa por incapacidad temporal, maternidad o riesgo de embarazo en otras causas, controlándose en este caso que el contrato de interinidad coincide con la suspensión temporal del contrato al que sustituye. 

Conversión contratos 

La Confederación de Empresarios de Cuenca señala que, según las fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, estos controles tienen como objetivo que se cumpla con la legalidad, requiriendo en su caso a la conversión de los contratos defectuosos en indefinidos.

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org