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Bonificaciones de la Seguridad Social en caso de despido declarado improcedente.
R:
No se podrán aplicar bonificaciones cuando las empresas hayan extinguido o extingan por despido declarado improcedente; quedarán excluidas por un período de 12 meses de las bonificaciones, que afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas, es decir, a la contratación indefinida siguiente que haga la empresa.
¿Qué ocurre si el trabajador causa baja voluntaria antes de 7 días, una vez iniciado el contrato, se le aplica el recargo del 36% o la misma cotización para los contratos ordinarios?
R:
Si la duración efectiva del contrato temporal es inferior a 7 días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se debe incrementar en un 36%, salvo en los contratos de interinidad.
Trabajo a turnos (mañana, tarde y noche), si hay trabajadores que deseen trabajar siempre en el turno de noche y firman un escrito indicando su voluntad, ¿Qué validez tendría ese documento?
R:
El Estatuto de los Trabajadores, dice:
“En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria”.
De ello se deduce que los trabajadores que así lo decidan pueden elegir dicho turno. Se deberá consultar el Convenio Colectivo de aplicación al sector, por si fijara algo al respecto.
Vacaciones Anuales. ¿Cuál es su duración mínima? ¿Con qué antelación deben conocerlas los trabajadores? ¿Qué períodos de tiempo incluyen?
R:
♦Se fijará, individualmente o de manera colectiva, a través del calendario laboral.
♦Se tienen que disfrutar dentro del año al que correspondan. El derecho caduca por tanto, el 31 de diciembre de cada año y se prohíbe su acumulación en años sucesivos, aunque por causas no imputables al trabajador no pudieran ser disfrutadas en su momento. Si el trabajador en esa fecha no ha disfrutado de las vacaciones, los días que le queden los pierde.
♦Se prohíbe la sustitución de las vacaciones por compensación económica
♦Nunca serán inferior a 30 días naturales, salvo que se establezca una duración superior.
♦El trabajador deberá conocer las fechas de sus vacaciones con, al menos, dos meses de antelación, al comienzo de su disfrute. Se deberá contemplar el Convenio Colectivo aplicable
¿El llamado “descanso del bocadillo” es obligatorio para las empresas en todos los casos?
R:
Si la duración de la jornada laboral diaria excede de seis horas, deberá establecerse un período de descanso de duración no inferior a quince minutos. Se considerará tiempo de trabajo efectivo, cuando así esté fijado por Convenio Colectivo o contrato de trabajo.
▬ Indemnización por finalización del contrato temporal.
R:
Todos los contratos de naturaleza temporal celebrados con posterioridad al 4 de marzo de 2001 (excepto los contratos de interinidad, de formación, en prácticas y de inserción) tendrán derecho a una indemnización de 8 días de salario por cada año de servicio, o la establecida en su caso en Convenio Colectivo.
Licencias para estudios. Los estudiantes tienen derecho a:
R:
♦ Disfrutar los permisos necesarios para acudir a exámenes, se extiende a la jornada completa.
♦ Preferencia para elegir turno (sí en la empresa existe un régimen de trabajo por turnos).
♦ Adaptación de la jornada ordinaria, para asistir a cursos de formación profesional.
♦ Concesión de permiso de formación o perfeccionamiento con reserva de puesto de trabajo.
El trabajador deberá preavisar a la empresa y deberá concretar el horario de los estudios para la obtención del derecho.
Conceptos que no computan en la base de cotización:
R:
♦ Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando sean por desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual.
♦ Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos.
♦ Quebranto de moneda e indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo,
♦ Los productos en especie concedidos voluntariamente por la empresa
♦ Percepciones por matrimonio
♦ Las prestaciones por Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas.
Plazo máximo para imponer una sanción a los trabajadores por faltas laborales:
R:
♦ faltas leves: el plazo máximo serán 10 días
♦ faltas graves: el plazo máximo será de 20 días
♦ faltas muy graves: el plazo máximo será de 60 días
Éste plazo se computará desde que en la empresa se tiene conocimiento de su comisión. Estas sanciones nunca podrán referirse a faltas cometidas más de 6 meses atrás. Se estará a lo dispuesto en Convenio Colectivo.
Sucesión de contratos temporales. ¿Cuántos contratos temporales pueden sucederse con el mismo? ¿Cuándo se considerará ilegal?
R:
♦ El contrato temporal debe estar debidamente justificado en una necesidad de la empresa, se deberá adoptar una de las formas siguientes: por obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción, de interinidad. Deberá tenerse en cuenta el Convenio Colectivo.
♦ Si existe causa real para contratar temporalmente, da igual el número de contratos que se firmen, la situación es perfectamente legal y la empresa podrá formalizar un contrato temporal nuevo cuando haya finalizado el anterior. Sin embargo, si no concurre alguna de las causas anteriores, el contrato se entiende celebrado en fraude de ley. Igualmente se considerará por tiempo indefinido si se contrata temporalmente, si en realidad el puesto de trabajo es de naturaleza permanente en la empresa.
♦ Los contratos de duración determinada que tengan establecida, legal o convencionalmente, una duración máxima, y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderá prorrogado tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no se hubiese mediado denuncia o prórroga expresa, antes de su vencimiento y el trabajador continuase prestando servicios.
♦ Expirada la duración máxima, o la de la prórroga expresa del contrato eventual, ejecutada la obra o servicio, o producida la causa de extinción del contrato de interinidad, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando servicios, el contrato se considerará prorrogado por tiempo indefinido.
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