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Medidas solicitadas al Gobierno de España para paliar las consecuencias laborales y económicas por la crisis del COVID 19

CEOE CEPYME Cuenca- Medidas solicitadas al Gobierno de España para paliar las consecuencias laborales y económicas por la crisis del COVID 19
22/03/2020   Las medidas hasta ahora adoptadas tienen un marcado tinte social pero carecen de empatía con la realidad de las empresas y desconocen sus necesidades reales. Sin perjuicio de que alguna de las medidas adoptadas apuntan en la buena dirección, desde las patronales de Castilla-La Mancha consideramos que resultan absolutamente insuficientes para garantizar la pervivencia de las empresas y puestos de trabajo que estas generan.
La Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha (CECAM CEOE-CEPYME) y sus organizaciones provinciales FEDA, FECIR, CEOE-CEPYME Cuenca, CEOE-CEPYME Guadalajara y FEDETO, consideran insuficientes el paquete de medidas adoptadas hasta la fecha para combatir los efectos del COVID-19 en los planos económico y laboral.

Las medidas hasta ahora adoptadas tienen un marcado tinte social pero carecen de empatía con la realidad de las empresas y desconocen sus necesidades reales. Sin perjuicio de que alguna de las medidas adoptadas apuntan en la buena dirección, desde las patronales de Castilla-La Mancha consideramos que resultan absolutamente insuficientes para garantizar la pervivencia de las empresas y puestos de trabajo que estas generan. Echamos por tanto en falta muchas medidas importantes que se deberían adoptar. Es imprescindible diseñar medidas nuevas que den respuesta real a las necesidades de las empresas, garantizando de esta forma su supervivencia y la del empleo que generan, incluidas medidas para los autónomos, que son el colectivo más vulnerable de nuestra economía pues necesitan ingresos recurrentes solo para poder subsistir.

A continuación expresamos una serie de iniciativas y reformas de las medidas actuales que, a fecha de hoy, consideramos de imprescindible aplicación:

1. EN CUANTO A LOS ERTEs:

a. Todos los sectores que no sean esenciales para la economía, estén o no incluidos en el REAL DECRETO como cierre obligatorio, se deberían tramitar como ERTEs de fuerza mayor y del mismo modo que los expedientes de empresas que están incluidos en el Real Decreto, ya que en estos momentos están sin actividad y cualquier alargamiento de plazos o denegación supondría de facto la desaparición de la empresa y del empleo.

Es imprescindible que se extienda la actual regulación de los ERTEs por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas y de producción) al periodo posterior al estado de alarma por un período mínimo de 3 meses.

Que decrete de forma clara, que el silencio de la Administración por no dictar resolución, tiene efecto estimativo


b. El actual procedimiento previsto para los ERTEs está condicionado por la disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 8/2020: salvaguarda del empleo

Dicha cláusula impide a las empresas adoptar decisiones capitales a futuro de las que dependería su viabilidad si por necesidad extrema tuvieran que reducir plantilla, ya que es previsible que las empresas habrán de afrontar una situación económica dura e incierta con caídas de la demanda fruto de la situación económica sobrevenida y por el incremento de los impagos que puedan producirse y que ya se están produciendo, siendo difícil garantizar el mantenimiento del empleo durante ese plazo de 6 meses. Esta cláusula crea gran inseguridad jurídica por su indefinición.


2. TRIBUTOS

a. Exención de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social para empresas durante los meses de Marzo, Abril y Mayo independientemente de la facturación, sin la obligación de presentar las autoliquidaciones y los pagos a cuenta. Esto supondría una verdadera reducción de costes de las empresas, en lugar del actual aplazamiento.

b. Decretar la no obligación de ingreso de los cupones de autónomos que se hubieran podido emitir y enviar ya desde la TGSS, refiriéndonos a los cupones de marzo y abril, y realizar la devolución automática en el caso que ya se hayan girado, sin necesidad de que lo solicite el autónomo.

c. Supresión de la obligación de presentación de autoliquidaciones tributarias y eliminación del pago a cuenta correspondiente al primer trimestre. Se trata de un procedimiento de ayuda a la PYME que no requiere de solicitudes, ni formularios, ni intervención de entidades, ni de plazos. Una medida excepcional de eliminar un pago a cuenta, o de retrasarlo a una fecha suficiente para la recuperación de esta situación o, siquiera para que se aclaren y se pongan en funcionamiento las medidas de apoyo financiero y ayudas que publica el Real Decreto-legislativo COVID19 o aquellas de índole financiera que puedan articularse próximamente.

En este momento las empresas están demandando información y urgiendo la tramitación de ERTES, préstamos ICOS, y a la misma vez están siendo requeridas por sus asesorías para el inmediato envío de facturas de ingresos y gastos, para tele-trabajar y llegar en plazo, a sus obligaciones tributarias. Esto supone un desbordamiento de empresas (muchas de ellas con medios humanos escasos por la crisis sanitaria y las dificultades propias del teletrabajo) y de los propios gestores. Un problema añadido para el pequeño empresario y autónomo es que no disponen de los medios técnicos ni el conocimiento para gestionar telematicamente toda la documentación. Por esa razón entendemos que la supresión de la obligación de tributar y presentar autoliquidaciones sería una verdadera ayuda económica y organizativa para las empresas.

Las empresas del Sistema Inmediato de Información del IVA, (que tanto están ayudando a la Agencia Tributaria en la lucha contra el fraude) tienen un plazo de cuatro días para informar a hacienda de todas sus facturas.
Las empresas sometidas a impuestos especiales tienen, en algunos casos, un plazo de 24 horas para presentar su información contable.

El próximo día 30 de marzo vence el IVA mensual correspondiente a febrero y el día 31 la declaración de bienes en el extranjero, modelo 720. Ambas fechas se encuentran dentro del periodo mínimo establecido para el estado de alarma en el país.

Todas estas obligaciones tienen regímenes sancionadores muy duros. La experiencia demuestra que se imponen sanciones por presentar una declaración informativa con cinco minutos de retraso.

Por tal motivo deberían suprimirse temporalmente los regímenes sancionadores prevé la normativa tributaria, así como el recargo del Art.27 para las posibles (que serán muchas) declaraciones complementarias provocadas por los errores debidos a fuerza mayor.

Además de lo anterior, el día uno de abril (primer día de levantamiento del estado de alarma, si no se prorroga) además del plazo para la presentación del trimestre de las empresas, inicia el plazo de la campaña de IRPF, hecho que año tras año colapsa el servidor de Hacienda hasta el día ocho de abril “Miércoles Santo” en 2020.

Es necesario también el aplazamientos de las deudas tributarias, cualquiera que sea el importe y a un periodo más amplio (que sean más de tres meses sin intereses y que sea para solicitudes presentadas hasta agosto).


3. FINANCIACION

a. Al igual que en Francia, urgimos a que el Estado se haga cargo del abono alquileres y de los suministros básicos, así como de los vencimientos de los préstamos bancarios que tengan las empresas. En su defecto, que se den a las pymes y autónomos un cheque semanal como va a hacer el Gobierno de Cantabria.

b. Que se establezca un fondo de ayudas a fondo perdido para cuando pase el estado de alarma

c. Solicitar líneas de financiación para circulante, avaladas por el Estado.


4. PRESTACIÓN DEL CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS

a. Que todos los autónomos estén o no incluidos en los sectores del Real Decreto en cuanto al cierre de actividad, accedan automáticamente a la prestación, suprimiéndose el tener que demostrar desequilibrio económico entre un mes y de otro, porque entre otras cosas, el régimen de módulos no puede demostrar esa caída de ingresos y es casi imposible de demostrar para el resto de regímenes.

b. Se ignora si en estos momentos los autónomos de sociedades mercantiles pueden o no acceder a la prestación, consideramos que tienen que tener el mismo derecho que el resto de autónomos y por lo tanto acceder automáticamente a la prestación, ya que la mayoría de ellos, además de ser socio de la mercantil, son autónomos y en muchos casos los únicos trabajadores de dicha mercantil.

c. Las pymes y los autónomos deberían de dejar de cotizar mientras se tramita el ERTE.


5. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIS)

Falta de EPIS en las empresas: Es imprescindible garantizar el suministro de éstos en las empresas del sector logístico, agroalimentario y distribución de la alimentación.

En determinados supuestos los trabajadores están pidiendo el cierre de las empresas por falta de EPIS en las mismas, cuando los mismos no son necesarios desde una óptica sanitaria ni de Prevención de Riesgos Laborales. Por ello, solicitamos que la Administración dicte una instrucción para aclarar cuando son o no necesarios los mismos, que pueda servir a las empresas para acreditar ante los trabajadores.

6. FORMACIÓN

La acciones de formación profesional para el empleo que hayas sido perjudicadas como consecuencia de la crisis del COVID- 19 deberán abonarse íntegramente, entendiendo por certificados los alumnos que iniciaron dicha acción formativa independientemente del número que la finalicen, ya que las posibles bajas no son atribuibles a la entidad formativa sino al cierre producido por el Estado y sus efectos colaterales.

Para garantizar que sea posible administrativamente la conversión de acciones presenciales en teleformación, cuando ello sea técnicamente posible, es preciso que a los alumnos que pasen al desempleo con motivo de un ERTE se les considere empleados a los efectos de seguir cursando la formación.

Por último, se solicita que la Administración redacte documentación con instrucciones claras y precisas en cuanto a los procedimientos laborales y fiscales modificados como consecuencia de la crisis del COVID-19, para que los agentes sociales puedan trasladar la información más veraz posible a empresas y trabajadores.
Del mismo modo y con iguales fines, se solicita que se traslade a los agentes sociales las instrucciones que se han hecho llegar a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en materia de movilidad, para evitar así informaciones e interpretaciones erróneas.

21 de marzo de 2020

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

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